CONSIDERANDO II: Que, a mérito de la revisión y compulsa los antecedentes, lo expuesto en
CONSIDERANDO II: Que, a mérito de la revisión y compulsa los antecedentes, lo expuesto en el recurso de nulidad y las normas aplicables se concluye:
Que, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación y/o nulidad se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de antecedentes o disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
Que, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación y/o nulidad se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta, cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de antecedentes o disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- Auto Supremo Nº 371/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.383/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
- Acusa también que el tribunal ad quem vulneró los derechos constitucionales y las normas laborales
- Concluyó solicitando que se anule obrados, como el Auto de Vista Nº 68/2014 hasta la
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de la revisión y compulsa los antecedentes, lo expuesto en
- Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
