Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones
En el caso de autos, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en alguna de las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene el objetivo de modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se acredite: “que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley” o “cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias”, y finalmente cuando se demuestre: “que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, las cuales se encuentran debidamente especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, porque en el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto por memorial de fs. 195 a 196, se advierte que el recurrente planteó recurso de nulidad, el mismo que adolece de la fundamentación suficiente y la falta de justificación normas legales, que demuestren error de procedimiento; al contrario solo incumplen los requisitos del instituto de nulidad, pues en la especie, los argumentos vertidos por el recurrente se constituyen en simple y sucinta relación circunstanciada de hechos; máxime si de obrados tampoco se advierte la existencia de causa alguna que imponga la nulidad del proceso.
Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva jurídica prevista por la norma adjetiva civil, de donde se establece que es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para emitir pronunciamiento sobre la nulidad, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva jurídica prevista por la norma adjetiva civil, de donde se establece que es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para emitir pronunciamiento sobre la nulidad, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 371/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.383/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
- Acusa también que el tribunal ad quem vulneró los derechos constitucionales y las normas laborales
- Concluyó solicitando que se anule obrados, como el Auto de Vista Nº 68/2014 hasta la
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de la revisión y compulsa los antecedentes, lo expuesto en
- Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
