Auto Supremo AS/0371/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones

En el caso de autos, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en alguna de las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene el objetivo de modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se acredite: “que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley” o “cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias”, y finalmente cuando se demuestre: “que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, las cuales se encuentran debidamente especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, porque en el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto por memorial de fs. 195 a 196, se advierte que el recurrente planteó recurso de nulidad, el mismo que adolece de la fundamentación suficiente y la falta de justificación normas legales, que demuestren error de procedimiento; al contrario solo incumplen los requisitos del instituto de nulidad, pues en la especie, los argumentos vertidos por el recurrente se constituyen en simple y sucinta relación circunstanciada de hechos; máxime si de obrados tampoco se advierte la existencia de causa alguna que imponga la nulidad del proceso.
Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva jurídica prevista por la norma adjetiva civil, de donde se establece que es insuficiente, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia para emitir pronunciamiento sobre la nulidad, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo