Auto Supremo AS/0378/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014

Fecha: 30-Dic-2014

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil