CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 378/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.378/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014
- En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto de 24 de junio
- En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía
- Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
