Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014
Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014 cursante a fs. 153, concedió solamente el recurso interpuesto por la parte demandada, negando el recurso presentado por el actor, con el argumento que fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo; lo cual no es correcto como se demostrará a continuación:
En efecto, respecto al cómputo de los plazos procesales, el Nuevo Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, publicada el 25 de noviembre de 2013, establece es su Disposición Transitoria Segunda (Vigencia Anticipada del Código), que entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas: “…3. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 del presente Código…”
A su vez, el art. 90 de esta nueva norma procesal civil, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, dispone: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente…”
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
En efecto, respecto al cómputo de los plazos procesales, el Nuevo Código de Procedimiento Civil, Ley Nº 439, publicada el 25 de noviembre de 2013, establece es su Disposición Transitoria Segunda (Vigencia Anticipada del Código), que entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas: “…3. El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 del presente Código…”
A su vez, el art. 90 de esta nueva norma procesal civil, respecto al comienzo, transcurso y vencimiento de los plazos, dispone: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente…”
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”; en concordancia con lo establecido en el art. 124 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes
- Auto Supremo Nº 378/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.378/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014
- En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto de 24 de junio
- En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía
- Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
