En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía
En ese sentido, de la literal de fs. 137 vta., se evidencia que el actor ahora recurrente, fue notificado con el Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs.136 a 137), el 9 de mayo de 2014 a hrs. 16:00, formulando recurso de casación el 20 de mayo de 2014 a hrs. 9:32, según lo demuestra el timbre electrónico de fs. 144; ahora bien, en el entendimiento del Código de Procesal del Trabajo, sobre el cómputo de momento a momento, aplicado por el tribunal de apelación, el recurrente, debió interponer recurso de casación hasta el día 17 de mayo a horas 16:00, es decir, tiempo en el que se cumplía el plazo fatal e improrrogable de 8 días; sin embargo, desde la vigencia del nuevo Código Procesal Civil que regula los plazos procesales, el tribunal de alzada, debió computar el plazo de 8 días previsto por el art. 210 del adjetivo laboral, de la forma como establecen los parágrafos I y II del art. 90 de la Ley 439; vale decir, a partir del día siguiente a la notificación con el auto de vista, tomando en cuenta únicamente los días hábiles, entendiéndose por estos, de lunes a viernes; pero además ya no se cuenta el plazo de momento.
En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía el recurso de apelación, en fecha 9 de mayo de 2014, tenía plazo para interponer recurso de casación, hasta el último momento de trabajo del día miércoles 21 de mayo 2014. En consecuencia, al haberse presentado el recurso de casación por el actor, el día martes 20 de mayo de 2014, se constata que fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, por lo que corresponde al tribunal de apelación conceder ambos recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia
En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía el recurso de apelación, en fecha 9 de mayo de 2014, tenía plazo para interponer recurso de casación, hasta el último momento de trabajo del día miércoles 21 de mayo 2014. En consecuencia, al haberse presentado el recurso de casación por el actor, el día martes 20 de mayo de 2014, se constata que fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley, por lo que corresponde al tribunal de apelación conceder ambos recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia
- Auto Supremo Nº 378/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.378/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014
- En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto de 24 de junio
- En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía
- Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
