Auto Supremo AS/0378/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en

En conclusión, al advertirse que el tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 89 al 95 de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia, acarrea la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo.
Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en los artículos 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo