Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en
En conclusión, al advertirse que el tribunal ad quem, no cumplió con las previsiones contenidas en los artículos 89 al 95 de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia, acarrea la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo.
Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en los artículos 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en los artículos 252, 271.3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 378/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.378/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014
- En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto de 24 de junio
- En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía
- Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
