En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo de fs. 139 a 140 interpuesto por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo y el recurso de casación en el fondo del actor Rubén Pizzo Mardoñez de fs. 144 a 147, contra el Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rubén Pizzo Mardoñez, contra la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo, las repuestas de fs. 144 a 147 y 152, el auto de fs. 153 que concedió solo uno de los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de agosto de 2010 (fs. 112 a 114), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 y su aclaración de fs. 13, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.23.599,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, salario devengado, días domingos y feriados trabajados, más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 123 a 125), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), confirmó en parte la Sentencia de 27 de agosto de 2010; modificando el monto a cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.066,66.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado, según la liquidación inserta, sin costas por la modificación
VISTOS: Los recursos de casación, en el fondo de fs. 139 a 140 interpuesto por la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo y el recurso de casación en el fondo del actor Rubén Pizzo Mardoñez de fs. 144 a 147, contra el Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rubén Pizzo Mardoñez, contra la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Ltda., representada por Juana De Dios Pozo de Cuchallo, las repuestas de fs. 144 a 147 y 152, el auto de fs. 153 que concedió solo uno de los recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de agosto de 2010 (fs. 112 a 114), declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 y su aclaración de fs. 13, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.23.599,99.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, salario devengado, días domingos y feriados trabajados, más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 123 a 125), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 273/2013 de 18 de diciembre (fs. 136 a 137), confirmó en parte la Sentencia de 27 de agosto de 2010; modificando el monto a cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.066,66.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldo devengado, según la liquidación inserta, sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 378/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.378/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambos sujetos procesales,
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Sin embargo, el tribunal de ad quem, mediante Auto de 24 de junio de 2014
- En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto de 24 de junio
- En esa lógica, habiendo sido notificado el recurrente con el auto de vista que resolvía
- Por lo expuesto, corresponde subsanar defectos formales de procedimiento, en virtud a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
