En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo del recurso de casación y de advertirse la existencia de motivos de nulidad que afecten al orden público, que se hubieren o no denunciado, el juez o tribunal de casación de oficio está facultado a declarar la nulidad reponiendo hasta el vicio más antiguo. Superada esa etapa, corresponde el análisis del recurso de casación en la forma a efectos de verificar la existencia de infracción a las formas esenciales -vicios procesales- del proceso denunciadas por el recurrente y finalmente ingresar al recurso de casación en el fondo, en razón a que no tendría sentido analizar el fondo cuando existe vulneración a normas procesales
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO II
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, el debido proceso legal constituye
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117–I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen, primordialmente el contrato objeto de la litis es un contrato
- En razón a que todo el trámite del proceso se encuentra viciado de nulidad, por
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- No siendo excusable el actuar del Juez a quo, ni del Tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
