Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia de la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por la naturaleza misma de estos, su sustanciación en juzgados de materia civil, como es el caso, le otorgó un marco erróneo de legalidad sin que se considere de dónde nace su competencia, lo cual no puede ser consentido por el actual Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sumisión constitucional y legal en que se encuentra, sin que signifique restricción al acceso a la justicia, que no es el caso, es más bien la predominancia del debido proceso para los justiciables, que no debe apartarse del juez natural, pues él es la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la empresa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
- CONSIDERANDO II
- En la revisión del proceso y previo a emitir pronunciamiento en la forma o fondo
- La nulidad es entendida como la sanción por la cual la ley priva de efectos
- Generalmente la nulidad de un acto procesal opera a pedido de parte cuya interposición podrá
- Es decir que, el recurso de casación podrá plantearse en el fondo y en la
- Dicho de otro modo, el juez o tribunal de casación está facultado por expresa disposición
- En el marco de estas disposiciones y por otro lado, el debido proceso legal constituye
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de la
- Al respecto el artículo 47 de la Ley Nº 1178 en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del D
- El D
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117–I de la abrogada Constitución Política del Estado reconocía a
- De las normas descritas precedentemente se establece que en el anterior marco constitucional y legal,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- En el caso en examen, primordialmente el contrato objeto de la litis es un contrato
- En razón a que todo el trámite del proceso se encuentra viciado de nulidad, por
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- No siendo excusable el actuar del Juez a quo, ni del Tribunal ad quem, se
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
