dictó la sentencia de primera instancia ya estaba vigente la actual Constitución Política del Estado,
Bajo estos parámetro, debemos señalar que la Juez de origen al haber aplicado el artículo 65 de la Constitución Política del
Estado, ha obrado de manera correcta, pues la fecha en la que se J
dictó la sentencia de primera instancia ya estaba vigente la actual Constitución Política del Estado, al margen de ello se debe considerar y tomar en cuenta que el demandado no concurrió a prestar su confesión pese a su legal notificación, de igual manera el demandado no compareció para la toma de sangre para que se realice la prueba de ADN pese a su legal notificación (fojas 26, 40 y 52), considerando que esta es la única prueba que demuestra con certeza la paternidad, el demandado se negó a que le realicen dicha prueba
- Magistrado Relator
- En aplicación del artículo 210 del Código de Familia, admitida como se encuentra la paternidad
- 18 de mayo de 2009, de fojas 70 a 71 y vuelta, con costas en
- Ahora bien, de los datos que cursan en obrados, se evidencia que el demandado ahora
- 1, cursa Certificado de Nacimiento en el que se evidencia la edad de la menor
- verdad aún la propia confesión de la demandante quién ha manifestado que el demandado, en
- (demandante), hubiera mantenido relaciones íntimas con el recurrente
- - Que, la progenitora hubiera solventado los gastos de gestación y nacimiento
- Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no han precisado su decisión de
- CONSIDERANDO III
- 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; el precepto legal mencionado contiene los
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: "El recurso (de casación) deberá citar
- son de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso
- éste supuesto concreto que merece ser analizado
- mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está,
- fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- hay nada que valorar, motivar o fundamentar, simplemente se debe evidenciar si es cierto que,
- embarazo de la actora respecto de la niña de quién se reclama la filiación"
- Entonces ha quedado plenamente demostrado que el Auto de Vista recurrido si ha realizado una
- 16 años no supo nada de la demandante
- Por su parte se debe tener en cuenta que tanto la Sentencia como el Auto
- dictó la sentencia de primera instancia ya estaba vigente la actual Constitución Política del Estado,
- Estando aclarado aquello, es necesario ahondar en las siguientes reflexiones
- el demandado no produjo en su interés la prueba de A
- En tal sentido, la sentencia de grado que confirma el Tribunal de alzada, respondiendo y
- En mérito de las consideraciones precedentes, resultan vanas e intrascendentes las argumentaciones vertidas por el
- vulneró ninguno de los preceptos invocados en el recurso, por el contrario, enmarcando su resolución
- 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
