verdad aún la propia confesión de la demandante quién ha manifestado que el demandado, en
han incurrido en una serie de contradicciones falseando a la
verdad aún la propia confesión de la demandante quién ha manifestado que el demandado, en la época que presuntamente andaba con la demandante, tenía un micro y no un auto rojo como presuntamente afirman los testigos. Acusa que, el Auto de Vista recurrido, no ha tenido en cuenta que el Auto de Relación Procesal (fojas 9), señaló cuatro hechos de probanza de los cuales la demandada no ha probado los siguientes:
- Que Lizet Jimena Limachi, fuera hija Biológica del demandado
- Magistrado Relator
- En aplicación del artículo 210 del Código de Familia, admitida como se encuentra la paternidad
- 18 de mayo de 2009, de fojas 70 a 71 y vuelta, con costas en
- Ahora bien, de los datos que cursan en obrados, se evidencia que el demandado ahora
- 1, cursa Certificado de Nacimiento en el que se evidencia la edad de la menor
- verdad aún la propia confesión de la demandante quién ha manifestado que el demandado, en
- (demandante), hubiera mantenido relaciones íntimas con el recurrente
- - Que, la progenitora hubiera solventado los gastos de gestación y nacimiento
- Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no han precisado su decisión de
- CONSIDERANDO III
- 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; el precepto legal mencionado contiene los
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: "El recurso (de casación) deberá citar
- son de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso
- éste supuesto concreto que merece ser analizado
- mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está,
- fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- hay nada que valorar, motivar o fundamentar, simplemente se debe evidenciar si es cierto que,
- embarazo de la actora respecto de la niña de quién se reclama la filiación"
- Entonces ha quedado plenamente demostrado que el Auto de Vista recurrido si ha realizado una
- 16 años no supo nada de la demandante
- Por su parte se debe tener en cuenta que tanto la Sentencia como el Auto
- dictó la sentencia de primera instancia ya estaba vigente la actual Constitución Política del Estado,
- Estando aclarado aquello, es necesario ahondar en las siguientes reflexiones
- el demandado no produjo en su interés la prueba de A
- En tal sentido, la sentencia de grado que confirma el Tribunal de alzada, respondiendo y
- En mérito de las consideraciones precedentes, resultan vanas e intrascendentes las argumentaciones vertidas por el
- vulneró ninguno de los preceptos invocados en el recurso, por el contrario, enmarcando su resolución
- 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
