el demandado no produjo en su interés la prueba de A
Que: "...El principio general .. es que en las acciones de filiación se
admiten toda clase de pruebas, las que podrán ser decretadas de oficio o a petición de parte. Siendo necesario hacer notar, que los progresos de la ciencia moderna permiten atribuir a la prueba biológica una particular importancia. … Hoy los métodos H.L.A. (Human Linphocyte Antigen) y A.D.N. (Ácido desoxidorribonucleico) permiten establecer con un grado de certeza próximo al 100% si esa relación realmente existe. Se comprende así la importancia actual de la prueba biológica, que ... prevalece sobre todas las otras ..." (Guillermo A. Borda. Tratado de Derecho Civil. Familia 11.Págs. 71-72). (A.S.N° 102 de 12/4/2005). Que, sobre la prueba producida en procesos donde se discutió la filiación y su comprobación, este Tribunal Supremo puntualizó 10 siguiente: "... En el presente caso, la prueba fundamental reside en la utilización del ADN, por la importancia de primera magnitud en esta clase de acciones relacionadas con la paternidad. La precisión de esta prueba es indiscutible ... (Carlos María Romeo Casabona, Genética y Derecho, Astrea, Julio de 2003, Pág. 264) ... Modernamente se sostiene que la prueba de HLA y la tipificación de ADN permiten afirmar la existencia de paternidad o maternidad con un elevado grado de certeza, tanto que el juicio de filiación es hoy de neto corte pericial ... (Zannoni A., Eduardo, Derecho de Familia, T. 2, pág. 491, Ed. Astrea, 1998) ... En consecuencia, por la prueba científica aludida, es prácticamente inútil referirse a otras pruebas ..." (A. S. N° 32, de 2 de marzo de 2005. Sala Civil I). Que, en la presente causa de investigación judicial de paternidad
el demandado no produjo en su interés la prueba de A.D.N., que viene a constituirse en la única prueba idónea para negar la paternidad que se le demanda, no obstante las reiteradas oportunidades (tres en total) que se convocó a audiencia pública para la toma de muestra para el estudio de A.D.N., como consta a fojas 26, 40 Y 52 de obrados
- Magistrado Relator
- En aplicación del artículo 210 del Código de Familia, admitida como se encuentra la paternidad
- 18 de mayo de 2009, de fojas 70 a 71 y vuelta, con costas en
- Ahora bien, de los datos que cursan en obrados, se evidencia que el demandado ahora
- 1, cursa Certificado de Nacimiento en el que se evidencia la edad de la menor
- verdad aún la propia confesión de la demandante quién ha manifestado que el demandado, en
- (demandante), hubiera mantenido relaciones íntimas con el recurrente
- - Que, la progenitora hubiera solventado los gastos de gestación y nacimiento
- Que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no han precisado su decisión de
- CONSIDERANDO III
- 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; el precepto legal mencionado contiene los
- El inciso antes mencionado, a la letra indica que: "El recurso (de casación) deberá citar
- son de contenido, que necesariamente deben contemplarse al interior del recurso
- éste supuesto concreto que merece ser analizado
- mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está,
- fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora
- Con estos antecedentes de orden doctrinal y del desentraño y cotejo del recurso de casación,
- hay nada que valorar, motivar o fundamentar, simplemente se debe evidenciar si es cierto que,
- embarazo de la actora respecto de la niña de quién se reclama la filiación"
- Entonces ha quedado plenamente demostrado que el Auto de Vista recurrido si ha realizado una
- 16 años no supo nada de la demandante
- Por su parte se debe tener en cuenta que tanto la Sentencia como el Auto
- dictó la sentencia de primera instancia ya estaba vigente la actual Constitución Política del Estado,
- Estando aclarado aquello, es necesario ahondar en las siguientes reflexiones
- el demandado no produjo en su interés la prueba de A
- En tal sentido, la sentencia de grado que confirma el Tribunal de alzada, respondiendo y
- En mérito de las consideraciones precedentes, resultan vanas e intrascendentes las argumentaciones vertidas por el
- vulneró ninguno de los preceptos invocados en el recurso, por el contrario, enmarcando su resolución
- 273 del Código de Procedimiento Civil
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
