Denuncia que el Auto de Vista N° 364/2009 es un fallo no acorde a los
Denuncia que el Auto de Vista N° 364/2009 es un fallo no acorde a los antecedentes del proceso, que se violentó el ordenamiento jurídico por errónea interpretación y aplicación de la ley, siendo que la demanda de tercería de dominio excluyente se tramito sin el debido proceso, sin observar los artículos 3 numeral 1) y 191 ambos del Código de Procedimiento Civil, sin analizar que el bien objeto de la Litis es producto de transferencias de distintos propietarios, y distintas tradiciones, coincidiendo simplemente en el plano de ubicación, además que la certificación de ubicación y aprobación de plano que cursa a folios 58 está a su favor. Acusa que el Auto de Vista de forma llana y simple se apoya en la referencia al derecho propietario del tercerista para confirmar el fallo del A qua, sin tomar en cuenta las prueba de folios 1 a 16 que tienen fuerza probatoria establecida por los artículos 1287 y 1289 numerales I y III del Código Civil y artículos 399 y 400 del Código de procedimiento Civil, vulnerándose el artículo constitucional 115 parágrafo II). Acusa que el tercerista no especifico en que numeral del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil apoya su petición y de manera ligera menciona los tres numerales, además que vulnera también dicho artículo al no abrir termino probatorio incumpliendo 10 establecido por el artículo 90 del mismo cuerpo legal, provocando indefensión. Por otro lado el Auto de primera instancia resuelve solamente la tercería de dominio excluyente, y no así la demanda principal
- Magistrada Relatora : Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- CONSIDERANDO I
- Tramitada la causa el Juez 10mo de Partido Ordinario en Materia Civily
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la que fuere Corte
- Contra la referida resolución, el recurrente Juanito Copa Flores, interpone recurso de casación en la
- CONSIDERANDO II
- Denuncia que el Auto de Vista N° 364/2009 es un fallo no acorde a los
- Por lo que en definitiva el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de 24
- El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular de
- "tercerista", a los fines justamente de que siendo tercero pueda formar parte del proceso
- Alex
- En el caso que nos ocupa María Victoria de Arancibia por escrito de folios 44
- Pues ciertamente tras no aceptar la intervención de María Victoria de Arancibia, dicha justiciable, la
- Evidentemente es distinta la naturaleza de una tercería de dominio excluyente a la de la
- Por los fundamentos legales expuestos, no cabe sino pronunciar resolución dando aplicación a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En virtud del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
