Pues ciertamente tras no aceptar la intervención de María Victoria de Arancibia, dicha justiciable, la
Pues ciertamente tras no aceptar la intervención de María Victoria de Arancibia, dicha justiciable, la misma inducida por el error provocada por el A quo, interpone por escrito de folios 75 a 76 de obrados indebidamente a través de su apoderado la Félix Arancibia Martínez tercería de dominio excluyente dentro la demanda ordinaria de inscripción en Derechos Reales, seguido por Juanito Copa Flores contra el Registrador de Derechos Reales representada por su registrador Carlos Nayar, lo cual por providencia de folios 76 vuelta fue admitida también indebidamente
- Magistrada Relatora : Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- CONSIDERANDO I
- Tramitada la causa el Juez 10mo de Partido Ordinario en Materia Civily
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la que fuere Corte
- Contra la referida resolución, el recurrente Juanito Copa Flores, interpone recurso de casación en la
- CONSIDERANDO II
- Denuncia que el Auto de Vista N° 364/2009 es un fallo no acorde a los
- Por lo que en definitiva el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de 24
- El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular de
- "tercerista", a los fines justamente de que siendo tercero pueda formar parte del proceso
- Alex
- En el caso que nos ocupa María Victoria de Arancibia por escrito de folios 44
- Pues ciertamente tras no aceptar la intervención de María Victoria de Arancibia, dicha justiciable, la
- Evidentemente es distinta la naturaleza de una tercería de dominio excluyente a la de la
- Por los fundamentos legales expuestos, no cabe sino pronunciar resolución dando aplicación a la nulidad
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En virtud del artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, hágase conocer
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
