Auto Supremo AS/0628/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2014

Fecha: 12-Dic-2014

"tercerista",  a los fines justamente  de que  siendo tercero pueda formar parte  del proceso


Lino  Enrique Palacio en  su  obra  Manual de  Derecho Procesal Civil lo define como: "... la pretensión  en cuya virtud una persona distinta  a las partes  intervinientes  en un  determinado  proceso) reclama  el levantamiento   de  un   embargo  trabado   en  dicho proceso sobre un bien de su propiedad) o el pago preferencial  de un crédito con el producido de la venta del bien embargado”;  por lo  dicho la  tercería   es  el  proceso instado  por  una   persona, alegando  que   tiene    el   dominio de   los   bienes  que   se   han embargado u  ostente un  mejor derecho a cobrar con  el importe de su venta, pudiendo oponerse a ambos litigantes o solo a uno de ellos.

Así  también  Gonzalo Castellanos Trigo, señala  que: "Nuestro procedimiento   civil regula  la participación   de  los  terceros  con  el título de "tercerías"...   Sin   embargo, confunde totalmente  los conceptos  de "terceros y terceristas",  o dicho de otra manera, entremezcla    ambas   participaciones   procesales,    cuando jurídicamente    son  totalmente   distintas, y, por  consiguiente, nos    lleva    a   una    mala    aplicación    de    estas     instituciones procesales".   A tal  efecto, también señala que: "Tercero es el que interviene    en   el  proceso;   empero,   cuando    es   admitido    en   el proceso,  deja de ser tercero para  convertirse  en parte  del proceso, por   tener   algún   interés   en   la  pretensión     objeto   del  proceso. Mientras   que  el  tercerista   es  la persona   que  no  tiene  ningún interés  en la pretensión   del proceso,  y solo ingresa  al juicio, para solicitar  un  desembargo    o  la preferencia    del  pago,   y  una   vez conseguido    su   objetivo   sale   del   proceso,    empero   jamás    se convierte     en    parte     del    proceso" .    (Análisis Doctrinal  y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano)

De la anterior diferenciación que  realiza el citado Autor y de la conceptualización doctrinal a la  que  se hizo  referencia respecto a la  tercería, podemos concluir en  que  la  interposición de una tercería (de  dominio), se  la realiza fundando la misma en  un interés propio y  en  un   derecho positivo y  de  existencia cierta (artículo 356   Código de  Procedimiento Civil), a  los   fines de limitar y  hacer valer su  derecho de  dominio sobre algún bien que  haya sido  embargado y  no  así  que  a  través de  la  tercería planteada en una  demanda ordinaria de inscripción de derecho propietario como es  del  caso, pretendiendo excluir el inmueble en litigio que  se pretende su  inscripción en  Derechos Reales, en el que  necesariamente quien tenga interés en  dicha pretensión tiene        que    apersonarse   al   proceso  como  "tercero"   y   no

"tercerista",  a los fines justamente  de que  siendo tercero pueda formar parte  del proceso