2
Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho de propiedad de la cosa por parte del actor, 2) la posesión de la cosa por el demandado; y 3) la identificación o singularización de la cosa reivindicada. Consiguientemente la prueba de la acción reivindicatoria debe estar dirigida a demostrar esos tres presupuestos o requisitos, es decir quien demanda la reivindicación de un bien debe demostrar: 1) el derecho de propiedad de quien se pretende dueño; 2) la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3) la posesión de la cosa por el demandado. Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de la acción reivindicatoria, precisando seguidamente cuáles son los principales puntos que deben ser probados, a saber: a) el dominio.- El reivindicador debe probar, dice, su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida (...); b) la posesión de la cosa por el demandado.- el reivindicador está en la necesidad de probar que el demandado es el actual poseedor de la cosa que pretende reivindicar (...); c) la identificación de la cosa reivindicada.- el actor debe determinar e identificar la cosa que pretende reivindicar, es decir, demostrar que ella es la misma que el demandado posee. En ese sentido, corresponde manifestar que cuando se interpuso la demanda de fojas 14 a 15 vuelta, por parte de Andrés Ali Laura se adjuntó a fojas 2 la prueba literal preconstituida consistente en el Folio Real N°
2.01.0.99.00.84536, donde se evidencia que en ese entonces el recurrente hubiese registrado la titularidad por sucesión hereditaria de la causante Margarita Gutiérrez Valencia sobre las acciones y derechos que le correspondían a la misma y en virtud a ello se procedió al registro respectivo ante las Oficinas de Derechos Reales en su Asiento A-2 del referido Folio Real, en ejercicio de sus derechos que le otorga la Ley en su calidad de heredero forzoso al ser el esposo de la causante, más aun al constituir el bien inmueble objeto de la Litis bien ganancial. Ahora bien, con estos antecedentes el Juez de la causa dio curso a la demanda conforme la prueba literal adjunta, donde se evidenciaba que el único titular era el recurrente, en merito a ello emitió sentencia conforme a los datos del proceso hasta entonces. Sin embargo, cuando el Tribunal Ad quem conoció la causa en segunda instancia, se apersonaron al proceso los terceristas mediante escrito de fojas 155 a 156 vuelta, adjuntando fotocopia legalizada del Folio Real N° 2.01.0.99.0084536, en la que se evidencia en su Asiento A-3 que conjuntamente con el demandante son co-propietarios: Jaime Ali Marca Gustavo, Miguel Ali Marca, Jorge Hernán Ali Marca, Guadalupe AHMarca, Rodolfo Ali Marca, Nelly Lidia Ali Marca, Rosario Ali Marca, Eulalia Filomena AH Marca, Fanny Modesta Ali Marca y Silvia Soledad Ali Marca, en virtud a una declaratoria de herederos al fallecimiento de Margarita Gutiérrez Valencia. En consecuencia con esos antecedentes procesales, se viciaron los presupuestos de procedencia de la reivindicación, en virtud que el dominio del inmueble por parte del recurrente lo ejerce conjuntamente con los demás titulares, en el porcentaje que les corresponde sobre el bien inmueble y por ende no se encuentra debidamente precisado e identificado la parte o porción del bien inmueble que le correspondiese al recurrente para reivindicar, lo cual debió se determinado por la acción judicial que corresponde conforme nuestra normativa procesal civil, teniéndose en claro que Andrés Ali Laura, en su condición de esposo es propietario del 50% del inmueble que es ganancial y sobre los otros 50 % que le correspondía a la causante Margarita Gutiérrez Valencia ingreso a la misma conforme previene el articulo 1059 concordante con el artículo 1062 del Sustantivo Civil en su condición de heredero conjuntamente con Jaime Ali Marca Gustavo, Miguel Ali Marca, Jorge Hernán Ali Marca, Guadalupe Ali Marca, Rodolfo Ali Marca, Nelly Lidia Ali Marca, Rosario Ali Marca, Eulalia Filomena Ali Marca, Fanny Modesta Ali Marca y Silvia Soledad Ali Marca, teniéndose presente que estos últimos ingresaron en representación de Jaime Ali Gutiérrez. En consecuencia el dominio y la titularidad es compartida, más aún no se encuentra debidamente identificado la porción que le correspondiese al recurrente y como emergente de ello no se cumplen los presupuestos para la procedencia de la reivindicación, para que pueda aplicarse el artículo 1453 del Código Civil, aun cuando se trate solamente contra la demandada Juana Marca de Ali, en virtud que en la demanda tendría que integrarse a la Litis en calidad de actores los demás titulares del bien inmueble dirigiéndose la demanda del exordio contra la demandada o bien de manera aislada el recurrente interponer la acción correspondiente para hacer valer sus derechos constitucionales. Ahora bien, claramente en la resolución recurrida el Ad quem establece: "... resultando la imposibilidad, no solo física ni legal de la orden de reivindicación de una cuota parte ... sic...sic...y no especifica del lugar a parte que se pretende, obviamente a los efectos de lograr los derechos que reclama el demandante se salvan a la acción y vía legal que más convenga a sus intereses", de lo que se infiere que el de Alzada no desconoció el derecho propietario del recurrente, sino más bien, ante la existencia de nuevos elementos de convicción incursa en el expediente tuvo que ingresar a considerar en el fondo del asunto y salvar el derecho que le asiste al recurrente Andrés Ali Laura a la vía legal que vea conveniente conforme a sus intereses
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173
- Que, en grado de apelación incoada por la demandada mediante escrito de fojas 139 a
- 14-15 subsanada a fojas 21-22. Sin costas por la revocatoria
- 3
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: El demandante Andrés Ali
- I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- derecho habientes, pero que los mismos podían hacer valer sus derechos en la vía que
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Denuncia que el auto de vista hubiese resuelto más de lo pedido en apelación de
- Concluye solicitando a este alto Tribunal de Justicia, CASE EL AUTO DE VISTA de fojas
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Estando planteado recurso de casación tanto en el fondo
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En tal razón, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma,
- interpuesto no realiza una fundamentación adecuada sobre la infracción procesal que supuestamente incurrió la Resolución
- También de forma errónea acusa la inobservancia de cuestiones de hecho relativos a la posesión
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Al respecto Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que: "la reivindicación es
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- 2
- Por consiguiente el Ad quem tuvo conocimiento de la causa con nuevos elementos probatorios y
- Alzada en sentido acertado a los presupuestos antes desarrollados, considerando el
- Respecto a la denuncia de que los demás copropietarios no estuviesen en posesión del bien
- Por otro lado, es el propio recurrente quien manifiesta y reconoce en su recurso lo
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis crítico e integral
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
