VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 632
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: LP-04-11-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173 a 175, interpuesto por Andrés Ali Laura, contra el Auto de Vista N° 310/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010, cursante a fojas 167 a 168 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Acción Reivindicatoria, seguido por Andrés Ali Laura, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 179; y, CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 114/2010 fecha 12 de abril de 2010, declarando PROBADA la demanda en parte respecto a la acción de reivindicación con costas, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios ocasionados, disponiendo que la demandada Juana Marca de Ali restituya el bien inmueble ubicado en la Calle Lourdes N° 2017 zona Munaypata a su propietario Andrés Ali Laura en el plazo de 3 días computables de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento
Auto Supremo: Nº 632
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: LP-04-11-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173 a 175, interpuesto por Andrés Ali Laura, contra el Auto de Vista N° 310/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010, cursante a fojas 167 a 168 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Acción Reivindicatoria, seguido por Andrés Ali Laura, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 179; y, CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 114/2010 fecha 12 de abril de 2010, declarando PROBADA la demanda en parte respecto a la acción de reivindicación con costas, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios ocasionados, disponiendo que la demandada Juana Marca de Ali restituya el bien inmueble ubicado en la Calle Lourdes N° 2017 zona Munaypata a su propietario Andrés Ali Laura en el plazo de 3 días computables de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173
- Que, en grado de apelación incoada por la demandada mediante escrito de fojas 139 a
- 14-15 subsanada a fojas 21-22. Sin costas por la revocatoria
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- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: El demandante Andrés Ali
- I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- derecho habientes, pero que los mismos podían hacer valer sus derechos en la vía que
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Denuncia que el auto de vista hubiese resuelto más de lo pedido en apelación de
- Concluye solicitando a este alto Tribunal de Justicia, CASE EL AUTO DE VISTA de fojas
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Estando planteado recurso de casación tanto en el fondo
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En tal razón, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma,
- interpuesto no realiza una fundamentación adecuada sobre la infracción procesal que supuestamente incurrió la Resolución
- También de forma errónea acusa la inobservancia de cuestiones de hecho relativos a la posesión
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Al respecto Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que: "la reivindicación es
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
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- Por consiguiente el Ad quem tuvo conocimiento de la causa con nuevos elementos probatorios y
- Alzada en sentido acertado a los presupuestos antes desarrollados, considerando el
- Respecto a la denuncia de que los demás copropietarios no estuviesen en posesión del bien
- Por otro lado, es el propio recurrente quien manifiesta y reconoce en su recurso lo
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis crítico e integral
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
