derecho habientes, pero que los mismos podían hacer valer sus derechos en la vía que
Manifestá que en la demanda no hubiese negado que existiesen
derecho habientes, pero que los mismos podían hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, en cuanto al ingreso al inmueble y que dichos terceros estén en posesión y que no se demostró en la audiencia de inspección judicial en la fase probatoria en primera instancia y segunda instancia y que se hubiese hecho valer la simple declaración en el escrito de fojas 140, 155 Y 156 de obrados, cuando hubiesen referido que estarían ocupando el bien inmueble y que el mismo no sería verdad, en virtud que la única que habitaría seria la demandada con una de sus hijas y el resto de las habitaciones estuviesen sido habitados por inquilinos, y que con tales argumentos el recurrente solicita que la resolución recurrida sea casada conforme el articulo 253 numeral 1) del Adjetivo Civil, y al margen se hubiese ingresado en la apreciación de las pruebas en un error de hecho y de derecho de fojas 31, 32 y 33. Denuncia que el auto de vista considero que el inmueble estaría siendo habitado por 11 personas, lo cual sería totalmente incongruente y que la sola presentación del título no acreditaría que estuviesen habitando el inmueble objeto de la Litis. Asimismo refiere que se reservó el derecho de los otros coherederos, para que pudieran hacer valer sus derechos, en virtud que no sería una persona ambiciosa como la demandada. Denuncia que el Ad quem no hubiese interpretado correctamente el sentido de lo que es la acción reivindicatoria conforme el artículo 1453 del Código Civil, en virtud que dicha norma no limitaría el derecho a reivindicar la posesión cuando un tercero detentador estuviese habitando conjuntamente con inquilinos y aparecen varios copropietarios en el Folio Real
- VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173
- Que, en grado de apelación incoada por la demandada mediante escrito de fojas 139 a
- 14-15 subsanada a fojas 21-22. Sin costas por la revocatoria
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- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: El demandante Andrés Ali
- I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- derecho habientes, pero que los mismos podían hacer valer sus derechos en la vía que
- II.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Denuncia que el auto de vista hubiese resuelto más de lo pedido en apelación de
- Concluye solicitando a este alto Tribunal de Justicia, CASE EL AUTO DE VISTA de fojas
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Estando planteado recurso de casación tanto en el fondo
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- En tal razón, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma,
- interpuesto no realiza una fundamentación adecuada sobre la infracción procesal que supuestamente incurrió la Resolución
- También de forma errónea acusa la inobservancia de cuestiones de hecho relativos a la posesión
- Merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Al respecto Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que: "la reivindicación es
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
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- Por consiguiente el Ad quem tuvo conocimiento de la causa con nuevos elementos probatorios y
- Alzada en sentido acertado a los presupuestos antes desarrollados, considerando el
- Respecto a la denuncia de que los demás copropietarios no estuviesen en posesión del bien
- Por otro lado, es el propio recurrente quien manifiesta y reconoce en su recurso lo
- Por consiguiente, se establece que el Tribunal Ad quem, efectuó un análisis crítico e integral
- Por todo lo expuesto, y en virtud de no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
