Auto Supremo AS/0632/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2014

Fecha: 12-Dic-2014

derecho habientes, pero  que  los mismos podían hacer  valer  sus derechos en  la  vía  que 


Manifestá que  en la demanda no hubiese negado que  existiesen

derecho habientes, pero  que  los mismos podían hacer  valer  sus derechos en  la  vía  que  corresponda,  en  cuanto  al  ingreso al inmueble y que  dichos terceros estén   en  posesión y que  no  se demostró  en   la   audiencia  de   inspección judicial  en   la   fase probatoria en  primera instancia  y  segunda instancia  y  que  se hubiese hecho valer  la  simple declaración en  el escrito de fojas 140,   155  Y  156  de   obrados,  cuando  hubiesen  referido  que estarían  ocupando  el  bien  inmueble y  que  el  mismo no  sería verdad, en virtud que  la única  que habitaría seria  la demandada con  una   de  sus  hijas  y el resto  de  las  habitaciones  estuviesen sido  habitados  por  inquilinos, y  que  con  tales   argumentos  el recurrente        solicita  que   la   resolución  recurrida   sea   casada conforme el  articulo  253   numeral  1)  del  Adjetivo Civil, y  al margen se  hubiese ingresado en  la  apreciación de  las  pruebas en un  error de hecho y de derecho de fojas  31, 32 y 33. Denuncia que  el auto  de vista considero que el inmueble estaría siendo  habitado por 11  personas,  lo cual   sería   totalmente incongruente y que  la sola presentación del título  no acreditaría que estuviesen habitando el inmueble objeto de la Litis. Asimismo refiere  que    se   reservó  el   derecho  de   los   otros coherederos, para   que  pudieran  hacer valer   sus   derechos, en virtud que no sería  una  persona ambiciosa como la demandada. Denuncia        que el  Ad  quem  no     hubiese  interpretado correctamente el  sentido de  lo que  es  la  acción reivindicatoria conforme el artículo 1453  del Código Civil, en  virtud que  dicha norma no limitaría  el derecho a reivindicar la posesión cuando un  tercero detentador estuviese habitando  conjuntamente  con inquilinos y aparecen varios copropietarios en el Folio Real