Auto Supremo AS/0632/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Al respecto Néstor Jorge Musto, en  su  obra   Derechos Reales, señala que:  "la reivindicación  es 


En  cuanto a la denuncia que  no  se hubiese probado en  la fase probatoria  de  primera  instancia  que   los  terceristas  estén   en posesión  del   bien   inmueble  objeto de   Litis   a   través  de   la inspección judicial,  ni   ofrecido prueba  alguna  que   acredite dicho extremo y que  los  mismos no  fueron considerados por  el de Alzada. Al respecto primeramente hay  que  tener  en  claro  que la acción reivindicatoria, prevista en el artículo 1453  del Código Civil, es una  acción de defensa de la propiedad.

El autor Arturo Alessandri R. (Tratado de  los  Derechos Reales, Tomo II, pág.  257)  señala que:  "Por la  acción  reivindicatoria   el actor no pretende   que  se  declare  su  derecho  de  dominio,  puesto que  afirma  tenerlo  sino  que  demanda   la restitución  de  la cosa  a su poder por el que la posee."

Al respecto Néstor Jorge Musto, en  su  obra   Derechos Reales, señala que:  "la reivindicación  es  la acción  que puede   ejercitar  el propietario,    que   no  posee    contra   el  poseedor    que,  frente    al propietario,  no puede   alegar un  título   Juridico  que  Justifique su  posesión".  En  otras   palabras la  acción reivindicatoria es  la que  tiene  el propietario que  no posee frente al poseedor   que  no es  propietario