De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 02/2008 de 18 de enero (fs. 173 a 178), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Juana Castellón Villarroel y Justino Jaimes Requez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a la pena de diez años de presidio, más multa de 200 días a razón de dos bolivianos y costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega que en apelación restringida denunció errónea valoración de los elementos de prueba, pues la
- 3)También acusa la vulneración del principio congruencia, porque: a) el Tribunal de alzada, habría realizado
- 4)Por último, denuncia la vulneración del derecho a la igualdad jurídica, toda vez que el
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el
- que se le acusó; se constata que de igual manera que en el primer motivo,
- Por último, en el cuarto motivo, el recurrente denuncia la vulneración del derecho a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
