Auto Supremo AS/0697/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2014

Fecha: 01-Dic-2014

Afirma que en el caso de Autos no se trata de división de herencia, sino

Indican que el inmueble objeto de división fue adquirido a título hereditario por sus personas incluido la demandada, pero en el caso de Paulina Esther Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui, cada una tiene registrado su derecho propietario de manera independiente sobre 125 mts2., en tanto que Carlos e Irene Vicenta Chui Miranda al haberse declarado herederos de manera conjunta, tienen inscrito su derecho en copropiedad sobre 250 mts2., habiéndose cancelado la partida madre, no existiendo ninguna posibilidad que ingrese otro heredero e inscriba su derecho porque no existe partida, siendo inútil su llamamiento.
Afirma que en el caso de Autos no se trata de división de herencia, sino únicamente de propiedades individuales derivadas de una división de herencia y lo único que hace falta es dividir físicamente el inmueble por que los demás ya obtuvieron su parte en otros bienes; además señala que debido al transcurso del plazo cualquier derecho que pretendiere alegar algún otro heredero, a la fecha ya se encontraría prescrito