HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
I.2.- Apelada la indica Sentencia por la demandada Irene Vicenta Chui Miranda, la Sala Civil Primeras del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, anuló obrados hasta fs. 41 inclusive (admisión de la demanda) por falta de inclusión en el proceso a los demás co-herederos conforme determina el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo por las causales del art. 253 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil solicitando que se case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Acusan al Auto de Vista de total falta de fundamentación y que el Ad quem habría soslayado realizar juicio sobre aspectos contenidos en la demanda y pruebas aportadas, vulnerando normas sustantivas, procedimentales y principios fundamentales de la seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso, atentando los arts. 105, 160 del Código Civil, 397 de su Procedimiento y art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales y arts. 24 y 26 de su Reglamento
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Acusan al Auto de Vista de total falta de fundamentación y que el Ad quem habría soslayado realizar juicio sobre aspectos contenidos en la demanda y pruebas aportadas, vulnerando normas sustantivas, procedimentales y principios fundamentales de la seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso, atentando los arts. 105, 160 del Código Civil, 397 de su Procedimiento y art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales y arts. 24 y 26 de su Reglamento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Afirma que en el caso de Autos no se trata de división de herencia, sino
- Señala que el caso de llamar a la totalidad de los herederos, para acreditar su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una
- En caso de dar curso a la solicitud planteada implicaría fallar en per saltum, esto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
