En el caso presente, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una
En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser interpuesto al mismo tiempo ambos recurso (forma y fondo), no se puede terminar solicitando simplemente porque se case la Resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa acorde al planteamiento de cada recurso porque los fundamentos y la finalidad que persiguen son diferentes, los cuales debe realizarse diferenciándose claramente el uno con respecto del otro.
En el caso presente, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria invocando de manera reiterada las causales del art. 253 num. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo petitorio solicita de manera expresa que se “CASE” el Auto de Vista Nº 229/2014 de fs. 334-335, sin tomar en cuenta que la resolución contra la cual recurre se trata de una resolución anulatoria de obrados donde el Ad quem no ingresó a analizar el aspecto sustancial o de fondo de la problemática; con ese tipo de planteamiento lo que pretende el recurrente es que este Tribunal Supremo ingrese a considerar el fondo del asunto y case el Auto de Vista recurrido, aspecto que es inviable procesalmente por las consideraciones realizadas anteriormente
En el caso presente, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria invocando de manera reiterada las causales del art. 253 num. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo petitorio solicita de manera expresa que se “CASE” el Auto de Vista Nº 229/2014 de fs. 334-335, sin tomar en cuenta que la resolución contra la cual recurre se trata de una resolución anulatoria de obrados donde el Ad quem no ingresó a analizar el aspecto sustancial o de fondo de la problemática; con ese tipo de planteamiento lo que pretende el recurrente es que este Tribunal Supremo ingrese a considerar el fondo del asunto y case el Auto de Vista recurrido, aspecto que es inviable procesalmente por las consideraciones realizadas anteriormente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Afirma que en el caso de Autos no se trata de división de herencia, sino
- Señala que el caso de llamar a la totalidad de los herederos, para acreditar su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una
- En caso de dar curso a la solicitud planteada implicaría fallar en per saltum, esto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
