Auto Supremo AS/0697/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2014

Fecha: 01-Dic-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En base esos antecedentes, en su petitorio reiteran que interponen recurso de casación en el fondo por las cuales del art. 253 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Se ha establecido en reiterados Autos supremos que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical de carácter extraordinario equiparable a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, conforme se encuentra establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; cuando el recurso se plantea en la forma, se lo hace estrictamente por errores de procedimiento o por manifiesta incongruencia en la estructura de la resolución, denominado en doctrina error “in procedendo”, cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, en este último caso siempre y cuando se hubieren violado las formas esenciales de su tramitación sancionadas expresamente con nulidad por la ley; en el recurso de casación en la forma solo está permitido acusar la infracción de normas adjetivas o procedimentales y no así las normas de carácter sustantivo, toda vez que la nulidad procesal difiere radicalmente de la nulidad sustantiva.
En tanto que el recurso de casación en el fondo procede por errores de fondo en la resolución del litigio denominado también “error in judicando” y está orientado a que el Tribunal de casación revise el aspecto sustancial de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido a través de la emisión de una nueva resolución que lo reemplaza resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta compulsa de la prueba y la aplicación o interpretación de la ley sustantiva; valga la redundancia aclarar que en este tipo de recurso no corresponde acusar la infracción de las normas procedimentales o adjetivas las cuales como se tiene dicho están reservadas para el recurso de casación en la forma; por ello y debido a razones de orden lógico, no se puede interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, por cuanto el Juez o Tribunal que emite este tipo de resolución (anulatoria) lo hace por aspectos estrictamente formales o de procedimiento sin ingresar a considerar el aspecto sustancial o de fondo del asunto.
En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil respectivamente y cumplir con el mandato del artículo 258 inc. 2) del mismo cuerpo legal; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; esas especificaciones deberán realizarse ya sea de las leyes sustantivas o adjetivas dependiendo del tipo de recurso que se interponga y deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente