POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo anteriormente señalado corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 271 numeral 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I, num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuestos por Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I, num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara, IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuestos por Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Afirma que en el caso de Autos no se trata de división de herencia, sino
- Señala que el caso de llamar a la totalidad de los herederos, para acreditar su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una
- En caso de dar curso a la solicitud planteada implicaría fallar en per saltum, esto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
