De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 6 de abril (fs. 245 a 253), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, autores del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándoles con la pena de reclusión de tres años y el pago del daño civil y costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez (fs. 292 a 295) y el acusador particular Omar Vargas Claure en representación de la CAF (303 a 305), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 13/2012 de 22 de marzo (fs. 375 a 377 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto supremo 240/2013 de 5 de marzo (fs. 417 a 424); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 64/2014 de 9 de junio, que declaró admisibles e improcedentes ambos recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 2 de octubre de 2014 (fs. 435), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 9 del mismo mes año, interpusieron recursos de casación.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, interpuesto por ambas partes se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del Recurso de Casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y
Erika Patricia Mollinedo Suarez.
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, pues con la salvedad de algunos incisos, sería copia fiel del Auto de Vista anulado en la presente causa y porque concluye señalando que en consideración al principio de convalidación: “(…) ha sido ejecutoriada incluso a pedido de la defensa, quién se allanó y adhirió a los pedidos de la acusación particular; además que en los demás actos procesales la defensa no ha reclamado ni se ha reservado derecho a la apelación” (sic). Con esos antecedentes, denuncian que el Tribunal de alzada no menciona a qué actos concretos se refiere cuando expresa que lo convalidaron, no señala que es lo que la defensa permitió que se ejecutoríe, cuáles fueron los pedidos a los que se allanaron ni los actos sobre los cuales no se hizo la reserva de apelación; en definitiva acusan que el Auto de Vista no contiene motivación alguna.
II.2. Recurso de Casación de Omar Vargas Claure en representación de la
CAF
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de octubre de 2014, los
- IV.1 Del recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- IV.2 Del recurso de casación presentado por Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
