Auto Supremo AS/0705/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2014

Fecha: 01-Dic-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente acusa incongruencia omisiva, porque el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a la incongruencia entre la fundamentación penal y la parte resolutiva de la Sentencia, al haber sido condenados los imputados con una pena mínima cuando no demostraron ningún arrepentimiento, sin que este aspecto haya merecido una respuesta en apelación, pese a que el Tribunal de alzada efectuó una fundamentación complementaria. También se evidencia, que el recurrente fundamenta una posible contradicción con los Autos Supremos 126/2013-RRC de 10 de mayo y 410 de 20 de octubre de 2006 y denuncia la vulneración de los principios de igualdad y legalidad, además del debido proceso, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad, porque además de precisar su denuncia, cita los precedentes y su contradicción con la resolución recurrida, siendo viable la admisión del presente recurso.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 437 a 438 vta. y 441 a 443, interpuestos por Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez y por Omar Vargas Claure en representación de la CAF; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo