La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente acusa incongruencia omisiva, porque el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a la incongruencia entre la fundamentación penal y la parte resolutiva de la Sentencia, al haber sido condenados los imputados con una pena mínima cuando no demostraron ningún arrepentimiento, sin que este aspecto haya merecido una respuesta en apelación, pese a que el Tribunal de alzada efectuó una fundamentación complementaria. También se evidencia, que el recurrente fundamenta una posible contradicción con los Autos Supremos 126/2013-RRC de 10 de mayo y 410 de 20 de octubre de 2006 y denuncia la vulneración de los principios de igualdad y legalidad, además del debido proceso, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad, porque además de precisar su denuncia, cita los precedentes y su contradicción con la resolución recurrida, siendo viable la admisión del presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 437 a 438 vta. y 441 a 443, interpuestos por Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez y por Omar Vargas Claure en representación de la CAF; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de octubre de 2014, los
- IV.1 Del recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- IV.2 Del recurso de casación presentado por Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
