Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente: La Paz 157/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Roberto Solares Abastoflor y otra
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs. 437 a 438 vta. y 441 a 443 respectivamente, Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, así como Omar Vargas Claure en representación de la Corporación Andina de Fomento (CAF), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 41/2014 de 9 de junio de fs. 430 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la CAF contra Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 705/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente: La Paz 157/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Carlos Roberto Solares Abastoflor y otra
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs. 437 a 438 vta. y 441 a 443 respectivamente, Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, así como Omar Vargas Claure en representación de la Corporación Andina de Fomento (CAF), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 41/2014 de 9 de junio de fs. 430 a 434 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la CAF contra Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de octubre de 2014, los
- IV.1 Del recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- IV.2 Del recurso de casación presentado por Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
