IV.2 Del recurso de casación presentado por Omar Vargas Claure en representación de la CAF
Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no contiene motivación alguna, pues con la salvedad de algunos incisos, es copia fiel de una anterior resolución anulada en la causa; además, no menciona a qué actos concretos se refiere cuando señala que los convalidaron, no señala que es lo que la defensa permitió que se ejecutoríe, cuáles fueron los pedidos a los que se allanaron, ni los actos sobre los cuales no se hizo la reserva de apelación; citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 45/2014 de 5 de marzo, el cual a decir de los recurrentes, establecería que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada uno de los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, elementos ausentes en la resolución recurrida. En conclusión, se observa que los recurrentes cumplen con la carga procesal de establecer el agravio y la posible contradicción con el precedente invocado, correspondiendo a este Tribunal efectuar el análisis de fondo del recurso.
IV.2 Del recurso de casación presentado por Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- Por memoriales presentados el 9 de octubre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 2 de octubre de 2014, los
- IV.1 Del recurso de casación de Carlos Roberto Solares Abastoflor y Erika Patricia Mollinedo Suarez
- IV.2 Del recurso de casación presentado por Omar Vargas Claure en representación de la CAF
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
