Auto Supremo AS/0710/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció


Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció que el Tribunal de alzada incurrió en absoluta falta de fundamentación, por cuanto: i) Existe contradicción en sus fundamentos, ya que primero manifestó que jamás se cometieron los delitos de Desojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple; pero en forma contradictoria, posteriormente afirmó que la sentencia absolutoria era incorrecta porque se habría demostrado la comisión de los delitos acusados; y, ii) No explicó qué reglas de la sana crítica habrían sido incumplidas o qué principios fueron vulnerados por parte del Juez de Sentencia, para llegar a la conclusión de que se incurrió en errónea valoración de la prueba. En el planteamiento de estos agravios, invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que estaría referido a la obligación que tiene el Tribunal de apelación a emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas, explicando que la Resolución recurrida sería contraria al precedente invocado, en la medida que la fundamentación plasmada en el Auto de Vista resulta contradictoria y porque se incumplió la obligación de fundamentar conforme la doctrina invocada. Como se observa, el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, correspondiendo declarar la admisibilidad de ambos motivos