Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció
Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció que el Tribunal de alzada incurrió en absoluta falta de fundamentación, por cuanto: i) Existe contradicción en sus fundamentos, ya que primero manifestó que jamás se cometieron los delitos de Desojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple; pero en forma contradictoria, posteriormente afirmó que la sentencia absolutoria era incorrecta porque se habría demostrado la comisión de los delitos acusados; y, ii) No explicó qué reglas de la sana crítica habrían sido incumplidas o qué principios fueron vulnerados por parte del Juez de Sentencia, para llegar a la conclusión de que se incurrió en errónea valoración de la prueba. En el planteamiento de estos agravios, invocó el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, que estaría referido a la obligación que tiene el Tribunal de apelación a emitir sus resoluciones debidamente fundamentadas, explicando que la Resolución recurrida sería contraria al precedente invocado, en la medida que la fundamentación plasmada en el Auto de Vista resulta contradictoria y porque se incumplió la obligación de fundamentar conforme la doctrina invocada. Como se observa, el recurrente cumplió con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, correspondiendo declarar la admisibilidad de ambos motivos
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció
- En cuanto al Auto Supremo 112/2014-RRC de 11 de abril, también invocado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
