Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre del 2014
Expediente: Santa Cruz 83/2014
Parte Acusadora : Adela Cardona Martínez
Parte Imputada: Luís Fernando Bascopé Ribera
Delitos : Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 385 a 389, Luís Fernando Bascopé Ribera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adela Cardona Martínez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 710/2014-RA
Sucre, 08 de diciembre del 2014
Expediente: Santa Cruz 83/2014
Parte Acusadora : Adela Cardona Martínez
Parte Imputada: Luís Fernando Bascopé Ribera
Delitos : Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs. 385 a 389, Luís Fernando Bascopé Ribera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66 de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 364 a 368 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adela Cardona Martínez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció
- En cuanto al Auto Supremo 112/2014-RRC de 11 de abril, también invocado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
