La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Bascopé Ribera, de fs. 385 a 389; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció
- En cuanto al Auto Supremo 112/2014-RRC de 11 de abril, también invocado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
