Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos:
1)Se extracta como primer motivo, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción en su parte considerativa, deficiencia que considera “absoluta falta de fundamentación”, pues primero señaló que su persona demostró con documentos y testigos que no existieron los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión ni Daño Simple, además que habría demostrado su derecho propietario y que la querellante nunca estuvo en posesión del lote de terreno; empero, contradictoriamente concluyó que la sentencia absolutoria dictada en su favor era incorrecta; toda vez que, se habría demostrado la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 351, 353 y 357, y que su persona habría eyeccionado la pacifica posesión de la querellante, quien aún sin estar en posesión, ejercía un derecho real constituido, criterio que lo califica de absurdo, pues no se entiende cómo su persona, sin incurrir en ningún acto configurativo de eyección, cometería el delito de Despojo, siendo incomprensible también la afirmación hecha respecto a que no es necesario que la posesión del inmueble sea física; sino, que conste en documentos
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció
- En cuanto al Auto Supremo 112/2014-RRC de 11 de abril, también invocado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
