Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril
2)Asimismo denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la obligación de fundamentar debidamente el Auto de Vista recurrido, pues con el argumento de que el Juez de Sentencia incumplió las reglas de la sana crítica, afirmó que incurrió en una valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, no mencionó cuáles fueron esas reglas de la sana crítica que habrían sido incumplidas ni cuál de sus principios fueron vulnerados, no pudiendo alegarse errónea valoración de la prueba, sin desarrollar cuáles los fundamentos para arribar a esa conclusión.
Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 112/2014-RRC de 11 de abril de 2014, que estarían referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 385 a 389, se extraen los siguientes motivos
- Como precedentes contradictorios para ambas denuncias, invoca los Autos Supremos 141 de 22 de abril
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto a los dos motivos planteados por el recurrente, en el que denunció
- En cuanto al Auto Supremo 112/2014-RRC de 11 de abril, también invocado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
