De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 7 de abril (fs. 1035 a 1045), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Julio Rea Romero, autor de la comisión de los delitos de Estelionato, Estafa y Falsedad Ideológica, tipificados y sancionados por los arts. 337, 335 y 199 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 2.- por día; así como, el pago de daño civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23
- fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, la
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 103 de
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
