Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c)El 20 de octubre de 2014 (fs. 1210), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada resolvió ultra petita los siguientes aspectos que no fueron motivo de apelación por parte del imputado: i) que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no existiría falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; ii) de forma ultra petita, oscura y subjetiva, habría referido que existe presumiblemente otros documentos que determinarían la relación comercial entre las partes, sin considerar que el documento base de la acción penal es el firmado por las partes el 12 de febrero de 2010 y no “otros” documentos; asimismo, habría referido que fue la abogada de la víctima quien elaboró el documento motivo del juicio, sin fundamentar cuál sería el valor del hecho de que fue su abogada quien redactó el documento, más cuando se desconoce de dónde surgió ese argumento ya que el recurrente no habría presentado ninguna prueba en audiencia de fundamentación complementaria, pese a que en su recurso hizo mención al ofrecimiento de prueba; iii) que de forma oscura, ultra petita y contradictoria, el Tribunal de alzada habría referido que si bien el imputado no tenía su derecho propietario inscrito en DD.RR, tenía derechos expectativos; sin considerar que el imputado no era el único heredero y que una vez que se hizo declarar heredero junto a sus hermanos, el inmueble fue vendido y que no se restituyó a la víctima ni un peso de los 63.108 $us; iv) que el Tribunal de apelación argumentó que la sentencia presenta ausencia de fundamentación al no referirse a los demás documentos que las partes hubieran suscrito, fundamentos basados en lo expuesto en la Sentencia con el título de “personalidad del imputado”, sin considerar el parágrafo II en el que se encontraría el voto de los miembros del Tribunal, la exposición de motivos de hecho y probatorios y la valoración de prueba de cargo y descargo conforme a los arts. 173 y 359 del CPP; y la prueba en la que el Tribunal de apelación también se habría basado (PD17) para llegar a esa conclusión, no estaría relacionada al hecho motivo del juicio v) Que el mismo tribunal habría fundamentado que el Tribunal de Sentencia solo citó y no motivó la declaración de Dolly Lorena Velásquez Gamón y las pruebas documentales PD2, MP2, AP5, PD3, MP15, AP2, PD1, PD4 y PD12, alegando la recurrente que no es evidente lo argumentado por el Tribunal de alzada, por cuanto la prueba testifical tanto de cargo como de descargo habría sido fundamentada y motivada, así mismo alega que las pruebas referidas precedentemente no habrían sido detalladas por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23
- fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, la
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 103 de
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
