Auto Supremo AS/0724/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2014

Fecha: 12-Dic-2014

fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en


2)Además, señala que el imputado en su apelación alegó la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto de manera oscura y revalorando la prueba habría concluido que dicha denuncia es cierta por “haber supuestamente reconocido que el documento de depósito, fue firmado con motivo de la relación contractual existente y lo que en realidad se pretendía hacer era el reconocimiento de una deuda y si bien el Tribunal de Sentencia, no arribo a esta conclusión; empero, omite pronunciarse al respecto, que en cierta manera se encuentra relacionada con el hecho sometido a contradictorio” (sic.). Con ese antecedente, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada se basó en el supuesto de haber reconocido el documento de depósito y que la querellante hoy recurrente al momento de la firma no le entregó ningún dinero y lo que en realidad pretendía era el reconocimiento de deuda;


fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en falta de fundamentación, al instituir fundamentaciones con base a presunciones y desconociendo que los delitos der Estafa, Estelionato y Falsedad Ideológica son instantáneos