fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en
2)Además, señala que el imputado en su apelación alegó la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, denuncia que el Tribunal de alzada habría resuelto de manera oscura y revalorando la prueba habría concluido que dicha denuncia es cierta por “haber supuestamente reconocido que el documento de depósito, fue firmado con motivo de la relación contractual existente y lo que en realidad se pretendía hacer era el reconocimiento de una deuda y si bien el Tribunal de Sentencia, no arribo a esta conclusión; empero, omite pronunciarse al respecto, que en cierta manera se encuentra relacionada con el hecho sometido a contradictorio” (sic.). Con ese antecedente, la recurrente refiere que el Tribunal de alzada se basó en el supuesto de haber reconocido el documento de depósito y que la querellante hoy recurrente al momento de la firma no le entregó ningún dinero y lo que en realidad pretendía era el reconocimiento de deuda;
fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en falta de fundamentación, al instituir fundamentaciones con base a presunciones y desconociendo que los delitos der Estafa, Estelionato y Falsedad Ideológica son instantáneos
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23
- fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, la
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 103 de
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
