Auto Supremo AS/0724/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer


En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer motivo que el Tribunal de alzada se pronunció ultra petita sobre aspectos que desarrolla a lo largo de su recurso de casación, invocando a dicho fin como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141 de 22 de abril de 2006, referidos el primero a que un proceso debe desarrollarse en el marco de lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, que el Tribunal de alzada debe circunscribir su actuación a lo dispuesto por el art. 17 parágrafo II de la Ley 025 y 198 del CPP, y que el hecho de pronunciarse sobre aspectos que no fueron cuestionados constituye un defecto absoluto inconvalidable conforme al art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; y, el segundo a que el Tribunal de apelación tiene limitada su acción a los puntos apelados; cumpliendo además con la carga procesal de señalar en términos precisos la supuesta contradicción existente entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo