En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer
En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer motivo que el Tribunal de alzada se pronunció ultra petita sobre aspectos que desarrolla a lo largo de su recurso de casación, invocando a dicho fin como precedentes contradictorios los Autos Supremos 203 de 16 julio de 2013 y 141 de 22 de abril de 2006, referidos el primero a que un proceso debe desarrollarse en el marco de lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, que el Tribunal de alzada debe circunscribir su actuación a lo dispuesto por el art. 17 parágrafo II de la Ley 025 y 198 del CPP, y que el hecho de pronunciarse sobre aspectos que no fueron cuestionados constituye un defecto absoluto inconvalidable conforme al art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal; y, el segundo a que el Tribunal de apelación tiene limitada su acción a los puntos apelados; cumpliendo además con la carga procesal de señalar en términos precisos la supuesta contradicción existente entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23
- fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, la
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 103 de
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
