En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que
En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que los delitos de Estafa, Estelionato y Falsedad Ideológica son delitos instantáneos, además de que incurrió en contradicción, falta de fundamentación y revalorización de prueba; sin embargo, de la exposición de sus fundamentos, se constata que las denuncias carecen de claridad pues no permiten establecer con certeza en qué parte del Auto de Vista consta dicha contradicción, o el desconocimiento de que los delitos acusados son de consumación instantánea o qué pruebas habrían sido revalorizadas; tampoco invocó un precedente señalando en términos precisos la supuesta contradicción a partir de una situación de hecho similar y menos vinculó las denuncias a la existencia de un defecto absoluto, por lo que no resulta viable el análisis de este motivo ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Julio Rea Romero, interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 103 de 20 de febrero de 2004, 23
- fundamento que a decir de la recurrente es oscuro y contradictorio, además de incurrirse en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 20 de octubre de 2014, la
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia en el primer
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 103 de
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada desconoció que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
