c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2014
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ernesto Camacho Mejía, presentó recurso de apelación restringida (fs. 302 a 307), que fue resuelto mediante Auto de Vista 75/2014 de 23 de septiembre, declarándolo improcedente y confirmada la Sentencia.
c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2014 (fs. 378), interpone recurso de casación (fs. 381 y vta.) el 14 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 381 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
