Del memorial que cursa de fs. 381 y vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 381 y vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente en tres puntos de manera genérica señala: i) De la valoración objetiva de la prueba producida en el juicio oral, no correspondía una sanción superior a los diez años, puesto que la misma no se valoró conforme establecen los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Se impugnó la Sentencia ante el Tribunal de alzada al evidenciarse defecto de Sentencia incurso en el art. 370 del CPP, por carecer de la totalidad de las firmas de los Jueces, requisito indispensable para la legalidad de la resolución, ilegalmente confirmada por el Tribunal de apelación; y, iii) Solicita que ejecutoriada la Sentencia, la sanción se cumpla en el recinto penal de San Antonio y no en el penal que dispone la Sentencia.
Con esos argumentos, solicita se anule la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 381 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
