De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 01/2012 de 13 de enero (fs. 263 a 267), la cual declaró al imputado Ernesto Camacho Mejía, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del CP, condenándolo a la pena de diecisiete años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en el penal del “Abra”, con costas
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 381 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición de recurso de casación,
- Con relación al agravio denunciado, el recurrente carente de técnica recursiva y sin mayor carga
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
