Corresponde señalar que el art
Corresponde señalar que el art. 207 del Código de Familia, señala lo siguiente: “(Prueba de la paternidad). La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares…”, la norma de referencia establece varias posibilidades de probar la paternidad, por ello hace referencia a todos los medios de prueba que sean idóneos para el establecimiento de su certeza, no refiere únicamente a la prueba testifical como idónea para acreditar la paternidad; ahora el Auto de Vista dedujo lo siguiente: “al no haber asistido los demandados a la audiencia señalada para la toma de muestra de ADN, lo cual aporta una presunción seria y grave y de acuerdo a lo que dispone el art. 477 par II del Código de Procedimiento Civil… y en el presente caso, la prueba testifical va a corroborar esa presunción…” (fs. 435 vta. renglón 11 y ss.), del extracto se advierte que el Ad quem para emitir su decisorio de revocar la Sentencia y declarar probada la demanda, tomó en cuenta la presunción judicial en base al art. 477 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, no fundó su decisión exclusivamente en base a la atestación de tres testigos, sino que refirió que esas declaraciones corroborarían la presunción judicial, sobre la cual se ha emitido la decisión de fondo, por lo que la valoración de las tres atestaciones no se constituye en prueba esencial y decisiva como para modificar la resolución de segundo grado
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala antecedentes relativos a la toma de muestras del de cujus en primera instancia para
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- El Auto de Vista de fs
- Corresponde señalar que el art
- En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Por lo que en atención a la conducta de los codemandados y tomando en cuenta
- 3
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
