Auto Supremo AS/0744/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Corresponde señalar que el art

Corresponde señalar que el art. 207 del Código de Familia, señala lo siguiente: “(Prueba de la paternidad). La paternidad puede declararse con el auxilio de todos los medios de prueba que sean idóneos para establecerla con certeza. En el caso de la prueba testifical serán necesarios cuatro testigos, libres de tacha y excepción, y que sean uniformes, contestes y concluyentes en personas, hechos, tiempos y lugares…”, la norma de referencia establece varias posibilidades de probar la paternidad, por ello hace referencia a todos los medios de prueba que sean idóneos para el establecimiento de su certeza, no refiere únicamente a la prueba testifical como idónea para acreditar la paternidad; ahora el Auto de Vista dedujo lo siguiente: “al no haber asistido los demandados a la audiencia señalada para la toma de muestra de ADN, lo cual aporta una presunción seria y grave y de acuerdo a lo que dispone el art. 477 par II del Código de Procedimiento Civil… y en el presente caso, la prueba testifical va a corroborar esa presunción…” (fs. 435 vta. renglón 11 y ss.), del extracto se advierte que el Ad quem para emitir su decisorio de revocar la Sentencia y declarar probada la demanda, tomó en cuenta la presunción judicial en base al art. 477 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, no fundó su decisión exclusivamente en base a la atestación de tres testigos, sino que refirió que esas declaraciones corroborarían la presunción judicial, sobre la cual se ha emitido la decisión de fondo, por lo que la valoración de las tres atestaciones no se constituye en prueba esencial y decisiva como para modificar la resolución de segundo grado