Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
Corresponde señalar una vez devueltos los antecedentes del proceso ante el Tribunal de Alzada, el mismo se tramitó en vigencia parcial de la ley Nº 439 del Código Procesal Civil, cuya disposición transitoria segunda señala que desde la fecha de publicación de la ley se encuentra en vigencia el régimen de comunicaciones previsto en los arts. 73 al 88 de la menciona norma procesal; ahora de estas normas se tiene la carga de asistencia ante el órgano jurisdiccional previsto en el art. 84 del Código Procesal civil que señala lo siguiente: “I. Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorizare. III. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o Tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva. IV. No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, en cuyo caso, se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del juzgado o Tribunal, bajo responsabilidad de la o el oficial de diligencias y de la o el secretario, quedando en tal caso postergada la notificación para el día hábil siguiente...”, ello implica que la obligación de las partes y sus abogados de asistir diariamente ante el despacho judicial con la finalidad de recepcionar sus notificaciones, lo que implica que ante la revisión del expediente en dicha asistencia podían haber previsto que la notificación efectuada fuera errónea y de ser así impugnar dicha notificación con la finalidad de ser notificado y formular la recusación de la Vocal convocada, si consideraba pertinente, la dejadez del recurrente implica una conducta omisiva que da lugar a convalidar esas notificaciones acusadas de irregulares.
RECURSO DE CASACIÓN DE GILBERTO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 471 A 478.
Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia, en la que sustenta su pretensión de nulidad en base al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, en la que describe los arts. 175.II, 178, 119.I y II, 180.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 17, 30 inc. 12, 13 y 145 de la Ley Nº 025, también cita los arts. 3 inc. 1), 70, 125, 251 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
RECURSO DE CASACIÓN DE GILBERTO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 471 A 478.
Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia, en la que sustenta su pretensión de nulidad en base al art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil, en la que describe los arts. 175.II, 178, 119.I y II, 180.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 17, 30 inc. 12, 13 y 145 de la Ley Nº 025, también cita los arts. 3 inc. 1), 70, 125, 251 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala antecedentes relativos a la toma de muestras del de cujus en primera instancia para
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- El Auto de Vista de fs
- Corresponde señalar que el art
- En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Por lo que en atención a la conducta de los codemandados y tomando en cuenta
- 3
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
