Auto Supremo AS/0744/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento

Se debe manifestar que uno de los principios que rigen las nulidades procesales es el de convalidación, y dicha convalidación puede ser expresa o tácita; es expresa cuando el agraviado no formula el incidente en la primera oportunidad, o presenta solicitudes sobre la base de los vicios de procedimiento, y resulta ser tácita cuando no presenta ninguna acusación oportunamente o cuando existe desinterés en acusar dicho vicio.
Ahora conforme al art. 133 del Adjetivo de la materia obliga a las partes y sus abogados a constituirse en secretaria del juzgado para notificarse con las actuaciones del proceso y en caso de que no se hayan emitido los proveídos deben hacerse constar en el libro de notificaciones de acuerdo a la regla del art. 135 parágrafo II del mismo cuerpo legal, sobre esa base Adolfo Fernández Guerrero, no tiene constancia de haber hecho constar haberse registrado en el libro de notificaciones y con ello mantuvo una dejadez en la causa calificada como una conducta omisiva, generando una convalidación tácita, y respecto al abogado del recurrente William Caba Figueroa, éste no observó que las notificaciones a Adolfo Fernández Guerrero fueran erróneas, pues la conducta demostrada por el mismo en los escritos de fs. 48 y 97 hizo conocer domicilios relativos a otros de los codemandados, empero en sus otros escritos no mencionó que las notificaciones al recurrente fueran erróneas, por lo que sobre la actitud del abogado existió una convalidación expresa.
Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento debe ser acusado en su debida oportunidad, para ello tienen la obligación de asistir al juzgado los días martes y viernes, pues el vicio de procedimiento que aparentemente se hubiera generado, no puede ser utilizado cuando le convenga al interesado o al abogado del interesado