Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
Se debe manifestar que uno de los principios que rigen las nulidades procesales es el de convalidación, y dicha convalidación puede ser expresa o tácita; es expresa cuando el agraviado no formula el incidente en la primera oportunidad, o presenta solicitudes sobre la base de los vicios de procedimiento, y resulta ser tácita cuando no presenta ninguna acusación oportunamente o cuando existe desinterés en acusar dicho vicio.
Ahora conforme al art. 133 del Adjetivo de la materia obliga a las partes y sus abogados a constituirse en secretaria del juzgado para notificarse con las actuaciones del proceso y en caso de que no se hayan emitido los proveídos deben hacerse constar en el libro de notificaciones de acuerdo a la regla del art. 135 parágrafo II del mismo cuerpo legal, sobre esa base Adolfo Fernández Guerrero, no tiene constancia de haber hecho constar haberse registrado en el libro de notificaciones y con ello mantuvo una dejadez en la causa calificada como una conducta omisiva, generando una convalidación tácita, y respecto al abogado del recurrente William Caba Figueroa, éste no observó que las notificaciones a Adolfo Fernández Guerrero fueran erróneas, pues la conducta demostrada por el mismo en los escritos de fs. 48 y 97 hizo conocer domicilios relativos a otros de los codemandados, empero en sus otros escritos no mencionó que las notificaciones al recurrente fueran erróneas, por lo que sobre la actitud del abogado existió una convalidación expresa.
Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento debe ser acusado en su debida oportunidad, para ello tienen la obligación de asistir al juzgado los días martes y viernes, pues el vicio de procedimiento que aparentemente se hubiera generado, no puede ser utilizado cuando le convenga al interesado o al abogado del interesado
Ahora conforme al art. 133 del Adjetivo de la materia obliga a las partes y sus abogados a constituirse en secretaria del juzgado para notificarse con las actuaciones del proceso y en caso de que no se hayan emitido los proveídos deben hacerse constar en el libro de notificaciones de acuerdo a la regla del art. 135 parágrafo II del mismo cuerpo legal, sobre esa base Adolfo Fernández Guerrero, no tiene constancia de haber hecho constar haberse registrado en el libro de notificaciones y con ello mantuvo una dejadez en la causa calificada como una conducta omisiva, generando una convalidación tácita, y respecto al abogado del recurrente William Caba Figueroa, éste no observó que las notificaciones a Adolfo Fernández Guerrero fueran erróneas, pues la conducta demostrada por el mismo en los escritos de fs. 48 y 97 hizo conocer domicilios relativos a otros de los codemandados, empero en sus otros escritos no mencionó que las notificaciones al recurrente fueran erróneas, por lo que sobre la actitud del abogado existió una convalidación expresa.
Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento debe ser acusado en su debida oportunidad, para ello tienen la obligación de asistir al juzgado los días martes y viernes, pues el vicio de procedimiento que aparentemente se hubiera generado, no puede ser utilizado cuando le convenga al interesado o al abogado del interesado
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala antecedentes relativos a la toma de muestras del de cujus en primera instancia para
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- El Auto de Vista de fs
- Corresponde señalar que el art
- En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Por lo que en atención a la conducta de los codemandados y tomando en cuenta
- 3
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
