Auto Supremo AS/0744/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2014

Fecha: 12-Dic-2014

En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los

Corresponde señalar que en los procesos declaración paternidad en los que se someten a prueba pericial de ADN, por la praxis en estos procesos se ha establecido que la extracción de las muestras se las debe efectuar en audiencia en presencia de ambas partes (solicitando y emplazado), esto con la finalidad de evitar la contaminación de esas muestras o hasta su confusión al efectuar su preservación o custodia; salvo que con anterioridad el Juez haya dispuesto otra forma de recepción.
En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los emplazados a la toma de muestra, generó en el Tribunal de Alzada una presunción grave, lo que quiere decir que es esa ausencia a la audiencia convocada para la toma de muestras la que constituye, una presunción grave, esto significa que en segunda instancia se aplicó las presunciones judiciales, por lo que el elemento de base que se tomó en cuenta es la presencia de la demandante en la audiencia convocada para el efecto y la ausencia de los emplazados, Pablo y Aida Fernández Guerrero, a dicha audiencia (28/09/2009 fs. 375) esa conducta fue suficiente como para haber generado una presunción judicial, que no fue la única audiencia sino que con anterioridad se hubiera convocado a otra audiencia para la toma de muestras en fecha 24 de septiembre de 2009 (fs. 371), deducción del Ad quem que fue la correcta; asimismo se debe recodar que sobre esta presunción este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 475/2012 de 03 de diciembre de 2012, así como varias otras emitidas por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación; consiguientemente, no se evidencia haberse generado error de hecho en la apreciación de las pruebas