En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los
Corresponde señalar que en los procesos declaración paternidad en los que se someten a prueba pericial de ADN, por la praxis en estos procesos se ha establecido que la extracción de las muestras se las debe efectuar en audiencia en presencia de ambas partes (solicitando y emplazado), esto con la finalidad de evitar la contaminación de esas muestras o hasta su confusión al efectuar su preservación o custodia; salvo que con anterioridad el Juez haya dispuesto otra forma de recepción.
En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los emplazados a la toma de muestra, generó en el Tribunal de Alzada una presunción grave, lo que quiere decir que es esa ausencia a la audiencia convocada para la toma de muestras la que constituye, una presunción grave, esto significa que en segunda instancia se aplicó las presunciones judiciales, por lo que el elemento de base que se tomó en cuenta es la presencia de la demandante en la audiencia convocada para el efecto y la ausencia de los emplazados, Pablo y Aida Fernández Guerrero, a dicha audiencia (28/09/2009 fs. 375) esa conducta fue suficiente como para haber generado una presunción judicial, que no fue la única audiencia sino que con anterioridad se hubiera convocado a otra audiencia para la toma de muestras en fecha 24 de septiembre de 2009 (fs. 371), deducción del Ad quem que fue la correcta; asimismo se debe recodar que sobre esta presunción este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 475/2012 de 03 de diciembre de 2012, así como varias otras emitidas por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación; consiguientemente, no se evidencia haberse generado error de hecho en la apreciación de las pruebas
En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los emplazados a la toma de muestra, generó en el Tribunal de Alzada una presunción grave, lo que quiere decir que es esa ausencia a la audiencia convocada para la toma de muestras la que constituye, una presunción grave, esto significa que en segunda instancia se aplicó las presunciones judiciales, por lo que el elemento de base que se tomó en cuenta es la presencia de la demandante en la audiencia convocada para el efecto y la ausencia de los emplazados, Pablo y Aida Fernández Guerrero, a dicha audiencia (28/09/2009 fs. 375) esa conducta fue suficiente como para haber generado una presunción judicial, que no fue la única audiencia sino que con anterioridad se hubiera convocado a otra audiencia para la toma de muestras en fecha 24 de septiembre de 2009 (fs. 371), deducción del Ad quem que fue la correcta; asimismo se debe recodar que sobre esta presunción este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 475/2012 de 03 de diciembre de 2012, así como varias otras emitidas por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación; consiguientemente, no se evidencia haberse generado error de hecho en la apreciación de las pruebas
- Partes: Gilda Jorges. c/ Gilberto Fernández Guerrero y otros
- Proceso: Declaración judicial de paternidad
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que fue apelado por la demandante en base a ello inicialmente se dicta el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- Señala antecedentes relativos a la toma de muestras del de cujus en primera instancia para
- Por lo expuesto solicita que se anule el Auto de Vista y se ordene se
- RECURSO DE CASACIÓN DE ADOLFO FERNÁNDEZ GUERRERO DE FS. 450 A 467 VTA
- Por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Conforme al art
- Por lo que solicita se anule obrados y se disponga que el Juez A quo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que se hubiera otorgado más de lo pedido, en el que
- El Auto de Vista de fs
- Corresponde señalar que el art
- En el sub lite el Ad quem tomo en cuenta, que la inasistencia de los
- Corresponde señalar que la Sentencia de primer grado de fs
- En el sub lite, Adolfo Fernández Guerrero, se apersona mediante memorial de fs
- En cuanto a la conducta del abogado del recurrente William Caba Figueroa, se tiene que
- Se debe hacer constar a las partes y al recurrente que un vico de procedimiento
- Por lo que en atención a la conducta de los codemandados y tomando en cuenta
- 3
- Sobre la acusación relativa a que Gilberto Fernández Guerrero no fue notificado con la Sentencia,
- Se debe hacer constar que el defensor de oficio, en el escrito de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
