Auto Supremo AS/0748/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0748/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts

En ese entendido, al no estar orientado el recurso de casación en la forma a objetar la determinación asumida por el Tribunal de Alzada y más al contrario los agravios están orientados a un análisis distinto al efectuado por el Ad quem, dicha consideración no resulta procedente debido al principio del per saltum (pasar por alto) la decisión asumida por el Ad quem, toda vez que los agravios expuestos en apelación recién serán resueltos previa “regularización de procedimiento” ordenado por el Ad quem, dentro de un nuevo Auto de Vista.
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil