Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts
En ese entendido, al no estar orientado el recurso de casación en la forma a objetar la determinación asumida por el Tribunal de Alzada y más al contrario los agravios están orientados a un análisis distinto al efectuado por el Ad quem, dicha consideración no resulta procedente debido al principio del per saltum (pasar por alto) la decisión asumida por el Ad quem, toda vez que los agravios expuestos en apelación recién serán resueltos previa “regularización de procedimiento” ordenado por el Ad quem, dentro de un nuevo Auto de Vista.
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el demandado, por el cual el Tribunal de apelación en
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandado, mediante recurso
- Recurso de casación en la forma
- Por otro lado menciona que los adjudicatarios del Condominio Privado Verde Olivo no han otorgado
- En otro punto indica que se ha violado los arts
- Continúa mencionando que el Auto de Vista ha violado los arts
- De la revisión de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se puede constatar
- 2
- 3
- Motivos que sirvieron al Tribunal de Alzada para no considerar los agravios expuestos en el
- Ahora, de la lectura del recurso de casación en la forma, el recurrente reproduce los
- Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
