POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts., 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 2760 a 2763 vta., interpuesto por Orlando Elmer Saucedo Montoya, contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-399/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 de fs. 2755 a 2756 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas por no existir contestación
- Proceso: Resolución de Contrato
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue apelada por el demandado, por el cual el Tribunal de apelación en
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte del demandado, mediante recurso
- Recurso de casación en la forma
- Por otro lado menciona que los adjudicatarios del Condominio Privado Verde Olivo no han otorgado
- En otro punto indica que se ha violado los arts
- Continúa mencionando que el Auto de Vista ha violado los arts
- De la revisión de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se puede constatar
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- Motivos que sirvieron al Tribunal de Alzada para no considerar los agravios expuestos en el
- Ahora, de la lectura del recurso de casación en la forma, el recurrente reproduce los
- Por dicho motivo, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
