Ahora bien, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inadecuado
Ahora bien, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inadecuado control de la valoración probatoria del Juez de grado; por cuanto el Tribunal de apelación, al disponer la nulidad de la Sentencia, no habría identificado cuáles serían los medios de prueba omitidos en su valoración o sobre qué prueba se incurrió en defectuosa valoración por parte del Juez a quo, y tampoco tomó en cuenta que se demostró la adecuación de los hechos en el delito de Calumnia, estando la Sentencia debidamente fundamentada. En el planteamiento de este agravio, el recurrente invocó los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438 de 15 de octubre de 2005 y 073/2013 (de la Sala Penal Segunda), que estarían referidos a la obligación de los tribunales de alzada de fundamentar sus resoluciones, a la labor del Tribunal de alzada respecto de la valoración probatoria del Juez o Tribunal de Sentencia y a la fundamentación de las sentencias, respectivamente; asimismo, en la argumentación se explica la contradicción que en su criterio existiría entre el Auto de Vista recurrido y cada precedente invocado; en consecuencia, se establece que el recurso cumplió a cabalidad los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inadecuado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
