Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente: Beni 6/2014
Parte Acusadora : Carlos Walter Villazón Terán
Parte Imputada: René Cárdenas Paredes
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs. 296 a 300 vta., Carlos Walter Villazón Terán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2014 de 12 de septiembre, de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra René Cárdenas Paredes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 751/2014-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2014
Expediente: Beni 6/2014
Parte Acusadora : Carlos Walter Villazón Terán
Parte Imputada: René Cárdenas Paredes
Delito : Calumnia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs. 296 a 300 vta., Carlos Walter Villazón Terán interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2014 de 12 de septiembre, de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra René Cárdenas Paredes, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 296 a 300 vta., se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 438
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado e inadecuado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
